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Permisos para una instalación fotovoltaica para autoconsumo

Permisos para una instalación fotovoltaica para autoconsumo

Aunque el Real Decreto 244/2019 ha llegado para facilitar todo lo que tiene que ver con instalaciones solares y de energías renovables, a la hora de realizar una instalación fotovoltaica hay que tener en cuenta que hay que formalizar varios trámites, previos y posteriores, a la instalación.

¿Cuáles son los trámites administrativos de una instalación fotovoltaica? Si queremos sumarnos al autoconsumo, esta cuestión es la menor de las preocupaciones, ya que contarás con la ayuda de empresas instaladoras profesionales encargadas de realizar este tipo de trámites. Igualmente, en este artículo queremos hacer un repaso de los trámites administrativos que deben cumplimentarse para poder acceder a la compensación por excedentes, además de para realizar una instalación legal.

A tener en cuenta

Una de las cuestiones que hay que tener en cuenta, antes de comenzar con los trámites administrativos, es saber que este tipo de trámites son exclusivamente para instalaciones fotovoltaicas para el autoconsumo. ¿Esto qué significa? Las instalaciones para autoconsumo fotovoltaico son las consideradas como instalaciones pequeñas para viviendas o industrias. Destinadas a cubrir el gasto energético del usuario, cuyo fin es generar energía para el propio consumo. A su vez, son instalaciones conectadas a la red y que no tienen ningún fin comercial. Por tanto, las instalaciones aisladas de la red, así como las instalaciones destinadas a comercializar la energía, quedan excluidas del término instalaciones de autoconsumo.

Por esta razón, si vas a realizar una instalación fotovoltaica en tu vivienda hazla con una empresa especializada. Ya que, para preparar una instalación para el autoconsumo hay que saber cuánta electricidad consumes en tu vivienda, para así dimensionar la instalación de forma acorde con el consumo. No interesa hacerla más grande, por tres simples motivos. El primero, porque en la actualidad, las subvenciones para el autoconsumo, no permiten una instalación sobredimensionada, por tanto, si la sobredimensionas la instalación correrías con el riesgo de no acceder a las subvenciones. El segundo motivo, sería la inversión. Si quieres ahorrar en tu factura de la luz, con una instalación de placas solares lo puedes conseguir de una manera rápida, fácil y beneficiosa para el medioambiente, pero si sobredimensionas la instalación, la inversión inicial será mayor y, por tanto, el tiempo de amortización será más largo. Y, el tercer motivo sería que, todo el excedente de energía que generaría la instalación sobredimensionada sería energía que le estaríamos regalando a las compañías eléctricas.

Una vez aclarado esto, podemos entrar con la tramitación de documentos. Los documentos a tramitar se pueden dividir en dos grupos, los documentos que se tienen que realizar previamente y los documentos que se tienen que generar posteriormente.

Trámites previos

Memoria técnica

Cuando hablamos de instalaciones para viviendas residenciales para el autoconsumo, es necesario que un instalador homologado realice una memoria descriptiva del proyecto. Esta memoria está pensada para conocer el diseño y las características de la instalación. En cambio, cuando hablamos de instalaciones con mayores dimensiones, como puede ser las de una comunidad de vecinos o naves industriales, habría que presentar un proyecto técnico realizado por un ingeniero.

Acceso y conexión a red

Cuando las instalaciones se realizan en suelo urbano no hace falta pedir permiso de acceso y conexión a red, a no ser, que la instalación sea de más de 15kW y vertamos los excedentes a la red. En este caso, sí que habría que realizarse este trámite. En cambio, si la instalación se desarrolla en suelo rústico, sí que se tendría que solicitar este tipo de permiso.

Comunicación previa o declaración responsable de comunicación de obra

Según el Ayuntamiento de la localidad en la que vayas a realizar al instalación, se debe realizar una notificación al Ayuntamiento quince antes de realizar al instalación (generalmente). Este trámite se conoce como comunicación previa o declaración responsable y va ligado a una serie de tasas, el ICIO (Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras) y el IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles). Según la comunidad autónoma, tanto el ICIO como el IBI tienen bonificaciones.

Autorización administrativa

Únicamente es obligatoria para aquellas instalaciones de más de 100kW.

Autorización ambiental y de utilidad pública

Del mismo modo que anteriormente, si son instalaciones de menos de 100kW no hace falta realizarla.

Trámites posteriores

Certificado de fin de obra

Para las instalaciones fotovoltaicas de menos de 10kW, hay que presentar ante el órgano correspondiente de la comunidad autónoma el certificado de instalación de las placas solares, que demuestra el fin de la obra. En cambio, para instalaciones mayores de 10kW, se necesitará un certificado final de obra firmado por el técnico competente. Este demuestra que la obra ha finalizado y que corresponde con el proyecto que se presentó en la comunicación previa.

Inspección inicial y periódicas

Este trámite no es necesario para instalaciones de menos de 100kW y que sean de baja tensión.

Compensación de excedentes

Este trámite se realiza con Industria según la comunidad autónoma, la distribuidora y la comercializadora. Hay que darse de alta como consumidor asociado, de manera que, las tres anteriores, queden avisadas de que tienes una instalación solar en tu vivienda de la que te vas a beneficiar y así poder obtener la compensación por los excedentes de tu instalación.

Al elegir a Solarama como tu socio solar, nos encargaremos de todos los aspectos de tu instalación, desde el diseño, la financiación y las garantías, hasta la legalización y tramitación de estas ayudas, y el seguimiento de la operación correcta y optimizada durante los años posteriores.
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