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Pasos para tramitar la compensación por excedentes

Pasos para tramitar la compensación por excedentes

¿Cómo conseguir la compensación por excedentes?

A la hora de realizar una instalación solar en tu vivienda has de saber que puedes ser compensado por los excedentes de energía que viertes a la red.

Una instalación solar para el autoconsumo funciona de manera que el sistema solar fotovoltaico continúa conectado a la red eléctrica, sea con batería o sin ella. Según el consumo que se haga del sistema solar en la vivienda, este generará más o menos excedente, pero siempre genera un mínimo. Este excedente es la energía que no se consume en la vivienda cuando las placas solares la están generando. Por ejemplo, en las horas del mediodía, que es cuando más luz solar reciben las placas fotovoltaicas, la energía que se consume en la vivienda no alcanza la que generan las placas solares, de manera que se genera un excedente. Si tienes una batería este excedente se almacena, pero, una vez la batería esté completa, el excedente es vertido a la red eléctrica.

En el Real Decreto 244/2019 del 5 de abril se realizó una nueva definición de las modalidades de autoconsumo, reduciéndolas a dos: «autoconsumo sin excedentes», que en ningún momento puede realizar vertidos de energía a la red y «autoconsumo con excedentes», en el que sí se pueden realizar vertidos a las redes de distribución y transporte.

Dos modalidades

En el Real Decreto 244/2019 se diferenciaron dos modalidades dentro del concepto «autoconsumo con excedentes», estas dos modalidades están divididas en:

Autoconsumo con excedentes acogido a compensación

Esta modalidad se refiera a aquellos casos de suministro de autoconsumo con excedentes en los que el consumidor y el productor, voluntariamente, optan por llegar a un acuerdo de compensación de excedentes. Estos casos sólo son posibles bajo estos requisitos:

  • La fuente primaria de energía debe ser de origen renovable, como una instalación fotovoltaica.
  • La potencia total de producción de la instalaciónno debe ser superior a 100kW.
  • El consumidor y el productor deben haber realizado un contrato de compensación de excedentes de autoconsumo definido en el artículo 14 del Real Decreto 244/2019 del 5 de abril.
  • La instalación de producción no debe tener otorgada un régimen retributivo adicional o específico.
  • Si fuese necesario realizar un contrato de suministro para servicios auxiliares de producción, el consumidor debe haber suscrito un único contrato de suministro para el consumo de la instalación y para los consumos auxiliares de producción con una empresa comercializadora.

Autoconsumo con excedentes sin compensación

Esta modalidad se refiere a todos aquellos casos de autoconsumo con excedentes que no cumplan alguno de los requisitos anteriores. O, también, se puede referir a aquellos que decidan voluntariamente no acogerse a esta modalidad, generalmente aquellos que quieren vender el excedente.

Pasos para acogerse a la compensación simplificada

Una vez hemos realizado nuestra instalación fotovoltaica y hemos decidido que queremos acogernos a la compensación simplificada necesitamos realizar una serie de pasos. Generalmente, este tipo de trámites los suelen realizar las mismas empresas instaladoras que se encargaron de realizar la instalación del sistema. Este tipo de trámite forma parte de la legalización del sistema solar y funciona así:

  1. En primer lugar, la empresa instaladora o el cliente, necesita recabar cierta información que ha ido generando la instalación del sistema, así como haber generado un Comunicación Previa, Declaración o Licencia con el Ayuntamiento correspondiente. Esta información se vuelca en la sede electrónica de la Comunidad Autónoma donde se realizó la instalación y se rellena un boletín eléctrico donde se da de alta esta nueva instalación fotovoltaica a nombre del titular o propietario.
  2. Una vez entregada esta documentación y realizado el trámite a través de la sede electrónica, la Comunidad Autónoma genera un archivo conocido como A1, este archivo recoge la información entregada y la envía a la empresa distribuidora. Este documento funciona para generar cambios en el suministro.
  3. Una vez recibida la información por la distribuidora y verificada, genera un documento llamado D1, que es el código numérico que identifica a la instalación. Este documento es enviado por la distribuidora a la comercializadora.
  4. Cuando la comercializadora recibe esta información se pone en contacto con el titular de la instalación y se produce el cambio de contrato a uno que permita la compensación por excedentes.
Al elegir a Solarama como tu socio solar, nos encargaremos de todos los aspectos de tu instalación, desde el diseño, la financiación y las garantías, hasta la legalización y tramitación de estas ayudas, y el seguimiento de la operación correcta y optimizada durante los años posteriores.
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