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Legalización instalación de autoconsumo

Legalización instalación de autoconsumo

Legalización de instalación de autoconsumo en España.

Con la aprobación del Real Decreto 244/2019, se dan nuevas directrices para legalizar las instalaciones fotovoltaicas para el autoconsumo. Hasta ese momento, toda instalación fotovoltaica llevaba implícito el conocido impuesto al sol y múltiples trabas administrativas que en la actualidad desaparecen.

Se considera instalación fotovoltaica de autoconsumo la instalada tanto en viviendas particulares como en empresas y que tiene conexión a la red. No se consideran instalaciones de autoconsumo fotovoltaico las que están en inmuebles que no tienen conexión a la red eléctrica ni las instalaciones cuyo objetivo es la venta de energía.

El Real Decreto introduce además novedades como la simplificación del vertido de excedente energético y la posibilidad de compartir la producción de una determinada instalación.

Pasos previos para legalizar una instalación de autoconsumo

Para legalizar una instalación fotovoltaica de autoconsumo es necesario que se acoja a alguna de las modalidades reflejadas en la nueva Ley. La documentación requerida para legalizar una instalación fotovoltaica variará en función de la modalidad de autoconsumo. Veamos a continuación los diferentes tipos de autoconsumo:

  • Autoconsumo sin excedentes: La instalación está conectada a la red eléctrica pero tiene un dispositivo que evita que el excedente energético se vierta a la red (inyección cero).

  • Autoconsumo con excedentes: La instalación está conectada a la red eléctrica y además de generar energía renovable para autoconsumo, vierte a la red eléctrica los excedentes de energía no auto-consumidos.

  • Acogido a la compensación simplificada de excedentes: La parte no consumida de energía se vierte a la red y a cambio de ello el usuario recibe una compensación económica por parte de la comercializadora en la factura mensual.

  • No acogido a la compensación simplificada de excedentes: En este caso, los excedentes de energía producida por la instalación de energía solar fotovoltaica se venderán en el mercado eléctrico.

La nueva fórmula simplificada de compensación por vertido de excedentes afecta tanto a consumidores individuales (viviendas unifamiliares) como al consumo compartido (comunidades de vecinos, edificios…), mientras que la modalidad de autoconsumo sin excedentes sólo está permitida para uso individual.

Legalización instalación de autoconsumo sin excedentes

La tramitación es muy sencilla ya que basta con notificar a la comercializadora de energía de la zona que se ha colocado en el inmueble una instalación de autoconsumo fotovoltaico.

Al no existir vertido a la red eléctrica no es necesario tener ni permisos de acceso ni de conexión. Solo hace falta entregar al organismo competente de la Comunidad Autónoma el certificado de instalación y la memoria o proyecto técnico.

Con este tipo de instalación solo se podrá utilizar la energía que uno mismo produzca y se instalará un mecanismo que impida tanto el consumo como el vertido fuera de la instalación de autoconsumo (inyección cero).

La documentación que habrá que presentar es la siguiente:

  • Instalaciones en baja tensión en la modalidad de autoconsumo sin excedentes:

    • Memoria técnica de diseño (Potencia < 10 kW) o proyecto y Certificado de dirección de obra (P>10 kW).
    • Certificado de instalación eléctrica.
    • Declaración responsable sobre la instalación, acompañada de las declaraciones UE de conformidad en español del fabricante de los inversores y/o equipos eléctricos instalados.
    • Documentación requerida para la evaluación del antivertido de energía a la red.
    • Certificado de inspección inicial (P> 25 kW)
    • Formulario de comunicación de datos.
  • Instalaciones en alta tensión en la modalidad de autoconsumo sin excedentes:

    • Proyecto.
    • Certificado de instalación eléctrica.
    • Certificado de dirección de obra.
    • Declaración responsable sobre la instalación, acompañada de las declaraciones UE de conformidad en español del fabricante de los inversores y/o equipos eléctricos instalados.
    • Documentación requerida para la evaluación del antivertido de energía a la red.
    • Certificado de inspección inicial (P> 25 kW)
    • Contrato de mantenimiento
    • Hoja resumen de características.

Legalización de instalacción de autoconsumo con excedentes

Para poder legalizar una instalación fotovoltaica con excedentes y con compensación tienen que cumplirse previamente una serie de requisitos en la instalación:

  • La fuente de energía primaria debe ser de origen renovable.
  • La potencia total de las instalaciones de producción asociadas no puede ser superior a 100 kW.
  • El consumidor tiene que suscribir un único contrato de suministro para el consumo asociado y para los consumos auxiliares con una empresa comercializadora.
  • El consumidor y productor asociado tienen que suscribir un contrato de compensación de excedentes de autoconsumo definido en el artículo 14 del Real Decreto.
  • La instalación de producción no debe percibir de un régimen retributivo adicional o específico.

En ambos casos, tanto si la instalación de autoconsumo con excedentes es con compensación o sin ella, la documentación requerida a presentar para legalizarla es la siguiente:

  • Instalaciones en baja tensión con potencia no superior a 100 kW en la modalidad de autoconsumo con excedentes:

    • Memoria técnica de diseño (Potencia < 10 kW) o proyecto y Certificado de dirección de obra (P>10 kW).
    • Certificado de instalación eléctrica.
    • Declaración responsable sobre la instalación, acompañada de las declaraciones UE de conformidad en español del fabricante de los inversores y/o equipos eléctricos instalados.
    • Certificado de inspección inicial (P> 25 kW)
    • Formulario de comunicación de datos.
    • Aceptación de las condiciones técnicas y económicas de la conexión (P> 15 kW o que esté en suelo no urbanizado).
    • Si se instalan inversores, documento del fabricante.
  • Resto de instalaciones de producción en la modalidad de autoconsumo con excedentes:

    • Proyecto.
    • Comunicación de la aceptación de las condiciones técnicas y económicas de la conexión emitidas por la compañía distribuidora.
    • Acreditación de la capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto.
    • Hoja resumen de características.
    • Certificado de dirección de obra.
    • Certificado de instalación eléctrica.
    • Declaración responsable del titular en la que certifique que dispone de las oportunas concesiones, autorizaciones o permisos que corresponda otorgar a las Administraciones, organismos.
    • Declaraciones UE de conformidad en español del fabricante de los inversores y equipos eléctricos instalados.
Al elegir a Solarama como tu socio solar, nos encargaremos de todos los aspectos de tu instalación, desde el diseño, la financiación y las garantías, hasta la legalización y tramitación de estas ayudas, y el seguimiento de la operación correcta y optimizada durante los años posteriores.
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